La presente pretende ser una bitácora donde publicaré periódicamente artículos jurídicos relacionados a temas de interés general, o que estimo puedan servir de reflexión para los lectores.

lunes, 20 de diciembre de 2010

¿CADUCIDAD O IMPUNIDAD?

El 13 de mayo de 1988 una columna de Sendero Luminoso atacó un convoy militar de la Patrulla “Mosca”, perteneciente a la Base Contrasubversiva nº 34 de Pampa Cangallo, cuando retornaba después de haber desarrollado las funciones de relevo personal, abastecimiento y otras actividades administrativas en la Base Contrasubversiva de Huancasanccos, cerca de la comunidad de Erusco, un paraje del distrito de Cayara, en la Provincia de Víctor Fajardo, Ayacucho. En represalia de dicho atentado, el comando Político-Militar de Ayacucho puso en marcha el Plan Operativo “Persecución”, en el curso del cual se cometieron una serie de actos execrables contra los pobladores de Cayara, Erusco y Mayopampa, tales como asesinatos, incendios, daños, saqueos y robos contra sus propiedades[1].

Es así que, al día siguiente, fuerzas militares irrumpieron en el pueblo de Cayara, deteniendo y asesinando, según algunas versiones, a 25 campesinos, a quienes supuestamente se les habría incautado material subversivo, como propaganda y manuscritos, que nunca fue puesto a disposición de las autoridades correspondientes[2]. Días después, el 18 del mismo mes, el propio Jefe del Comando Político Militar de la Zona apresó a Jovita García Suárez, Alejandro Ectuccaja Villagaray y Samuel García Palomino[3]. A quienes mantuvieron detenidos hasta el 20 del mayo en la escuela de Erusco, fecha en que horas más tarde serían conducidos a la puna de Erusco[4].

Posteriormente, el 10 de agosto de 1988, algunos campesinos dieron información sobre la existencia de tumbas con tres cadáveres. El fiscal Escobar exhumó los tres cuerpos en un paraje denominado Pucutugasa, a cuatro horas de Cayara, e identificó a los citados detenidos. La hermana de Jovita, Flavia García Suárez, identificó a los tres cadáveres, y el Fiscal levantó acta de exhumación. Asimismo, manifestó que su hermana recién había llegado a Erusco procedente de la ciudad de Iquitos[5]. Cuando los investigadores retornaron días después, los otros dos cuerpos habían sido retirados de las tumbas. La autopsia de Jovita García estableció que al momento de su muerte estaba embarazada y que el cadáver presentaba diversas fracturas en las extremidades y tenía el cráneo destrozado[6]. Misteriosamente, el mencionado cadáver desapareció del hospital de Cangallo, lugar adonde había sido llevado para establecer las causas de su muerte[7].

Resulta particularmente sospechosa la ulterior desaparición de Guzmán Bautista Palomino, Gregorio Ipurre Ramos, Humberto Ipurre Bautista, Benigna Palomino de Ipurre y de Catalina Ramos Palomino, todos ellos testigos presenciales de los hechos descritos, que fueron arrestados en sus hogares el 29 de junio de 1988[8]. Pero aún más increíble es que el Presidente de la comisión del senado encargada de la investigación concluyera increíblemente que las víctimas nunca existieron[9].

Según el Fiscal Carlos Escobar Pineda, entonces Fiscal Especial comisionado  por el Ministerio Público para casos de Desaparición Forzada de Personas en Zonas de Emergencia, éste le habría comunicado al propio Presidente de la República, en una conversación privada y con la finalidad de que se realizaran las exhumaciones y peritajes médicos correspondientes de inmediato, el lugar donde habrían sido enterradas las víctimas y la existencia de manchas de sangre al interior de la iglesia del pueblo, donde el 14 de mayo los militares habrían encontrado a Indalecio Palomino Tueros, Teodosio Noa Pariona, Patricio Jayo Cahuaymi, Santiago Tello Crisóstomo y Emilio Berrocal Crisóstomo, quienes se encontraban reunidos celebrando la fiesta de la Virgen de Fátima. Sin embargo, los médicos llegarían una semana después, encontrando las manchas borradas y las fosas vacías, con excepción de algunos restos humanos[10]. Resultando evidente que el traslado de esos cadáveres solo podría haber sido realizado por una fuerza capaz de controlar regularmente la zona.

Resulta realmente extraño que el Ejército detuviera a cinco testigos claves el 29 de junio y los llevara a Huancapi, quienes desaparecerían definitivamente[11]. El 14 de diciembre a las 5:00 p.m. fueron asesinados, en un control de carretera, el Alcalde y la Secretaria de Cayara, Justiniano Tinco García Y Fernandina Palomino Quispe, quienes fueron testigos de la masacre del 14 de mayo. Ellos viajaban con otras 15 personas, quienes afirman que Justiniano y Fernandina fueron torturados y cortados en varias partes del cuerpo antes de ser asesinados y que el chofer del camión, Antonio Felix García Tipe, habría sido amarrado a la parte baja del camión y asesinado por una granada[12].

Las sospechas resultan fundadas si tenemos en cuenta que el propio Fiscal Carlos Escobar escribió en marzo de 1994 a Amnistía Internacional informando que él mismo solicitó al Ministerio Público de Lima la transferencia a la capital de Marta Crisóstomo García, testigo de cargo que había acusado directamente al General José Valdivia como responsable de la masacre y que incluso había prestado declaraciones a la Comisión Parlamentaria que visitó el poblado una semana después de la matanza. Sin embargo, el Fiscal Escobar sostuvo en su carta que no se implementó medida de seguridad alguna, resultando la testigo asesinada como consecuencia de esta negligencia, el 8 de setiembre de 1989, en la casa de sus padres, ubicada en San Juan León Pampa en Huamanga, Ayacucho[13].

Posteriormente, durante 1988 se habrían reunido en dos ocasiones, altos mandos del Ministerio Público y del Ministerio de Defensa, para discutir el encubrimiento de la masacre. La primera reunión tendría lugar en un restaurante de Lima en julio de 1988 y la segunda en El Pentagonito, en las cuales se planearía la remoción del Fiscal Escobar y la impunidad del General José Valdivia Dueñas, quien fuera acusado por el primero por hallársele responsabilidad en asesinato de Jovita García Suárez[14].

Como consecuencia, la oficina del Fiscal Escobar fue cerrada con el pretexto de que no había dinero para continuar con las investigaciones a los cuatro días de elevado el informe responsabilizando al coronel Valdivia. Ordenándosele continuar investigando en San Martín, donde el número de casos de desaparición no sumaban ni siquiera el 15% de los casos de Ayacucho y Apurímac, y se gastaba lo mismo[15]. Quemándose extrañamente el expediente dejado por el Fiscal Escobar durante un sospechoso ataque al local de la Fiscalía de Cangallo, al parecer, perpetrado por el Ejército para apoderarse del mismo[16].

Cabe mencionar, que una vez que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunció el caso ante la Corte, el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres solicitó ser notificado con documentos que, según ellos, habían sido presentados a último momento por Americas Watch. Ante lo cual, el caso regresó a la Comisión Interamericana, pero cuando ésta remitió nuevamente el caso a la Corte Interamericana lo hizo a destiempo. Esto resulta alarmante, si tenemos en cuenta que el propio Fiscal Escobar denunció en una entrevista que fue difundida por CNN, haber visto personalmente a Montesinos manipulando el expediente del Caso Cayara en la oficina de Alvaro Rodas, por aquel entonces Secretario General de la Fiscalía de la Nación[17].

Montesinos habría usado sus influencias en el Ministerio Público para colaborar con los altos mandos militares, contribuyendo de esta manera a evitar que los responsables de la masacre fueran procesados. Fue en virtud a dicha colaboración que sería readmitido en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) en 1989, institución que lo había expulsado, procesado y condenado en 1976[18].

Es preciso recordar que el inicio de la vulneración de los Derecho Humanos durante aquel régimen empezó en septiembre de 1985, cuando la prensa informó sobre la ejecución extrajudicial de 69 campesinos en el poblado de Accomarca, seguido de casos como Umaru-Bellavista y Chapicuando, todos en Ayacucho. Posteriormente, según la Comisión Investigadora presidida por el Senador Rolando Ames, el propio ejecutivo habría ordenado el uso de la fuerza para reprimir motines en los penales, la cual implicó el uso de cohetes, bazookas, cañones, explosivos plásticos y dinamita, dejando un saldo de aproximadamente 224 presos muertos. Hallando, además, responsabilidad por omisión, por parte del entonces Fiscal de la Nación, César Elejalde[19].

Vergonzosamente, en 1987 el Perú llegó a ser el país con más denuncias por desapariciones en el mundo. Durante 1989, las fuerzas gubernamentales reportaron 590 muertes de presuntos rebeldes, ningún herido y solo un prisionero, lo cual resulta particularmente sospechoso. Ese mismo año, el Perú tuvo increíblemente 443 casos denunciados de desaparición[20].

Pero quizá lo más vergonzoso lo comportan los ataques anónimos contra los locales de Amnistía Internacional, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Andina de Juristas, perpetrados en febrero de 1990. Así como la detención–desaparición del Secretario del Comité de Derechos Humanos de Huancavelica, Ángel Escobar Jurado, ocurrida el 27 del mismo mes[21].

En la fecha en que se perpetraron los crímenes descritos, el Estado Peruano había ya ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que en sus Artículos 6º, 7º y 9º consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad y seguridad personales, respectivamente), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cuyos Artículos 4º, 5º y 7º consagran los mencionados derechos), así como otros instrumentos internacionales que establecen derechos inderogables, como la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por el Estado en 1988. Además de lo establecido por el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra (relativo al derecho a la vida y a la integridad personal), estos instrumentos internacionales forman parte de nuestro derecho nacional, tal como lo prescribía el artículo 105 de la Constitución Política de 1979 y lo contempla la actual, de 1993, en virtud de lo establecido con ocasión del caso PROFA en cuanto a una interpretación sistemática de los Artículos 3, 55, 56, 57, y de la Cuarta Disposición Final y Transitoria. En consecuencia, la imprescriptibilidad de los delitos de Homicidio Calificado por Ejecución Extrajudicial y de Tortura se encontraba ya vigente en el año de 1988. Siendo posible por tanto, interponer las denuncias pertinentes en el Sistema Convencional de la ONU ante el Comité de Derechos Humanos o ante el Comité contra la Tortura.

Asimismo, cabe precisar que la CPI tiene competencia para el juzgamiento de comportamientos violatorios de las normas de Derecho Internacional Humanitario en el marco de un conflicto armado no internacional, siempre que se den los presupuestos que activan su jurisdicción[22]. En otras palabras, la CPI tendría competencia sobre los crímenes de guerra o de lesa humanidad anteriormente descritos siempre y cuando el Estado remitiera la situación previamente expuesta al Fiscal de la Corte, en conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 13 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Actualmente, el derecho humanitario se encuentra comprendido no solamente en la costumbre universal, sino incluso en diversos instrumentos internacionales. Obligaciones que en muchos casos son inderogables para el caso de conflictos armados internos, como los derechos humanos, en concordancia con la Convención de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977, vigentes al momento de cometerse los crímenes anteriormente expuestos[23].

Resulta oportuno enfatizar que el Derecho Internacional Humanitario debía concernir a todos los Estados, como manifestó la CIJ en el caso Barcelona Traction de 1970, comportando propiamente “principios intransgredibles del Derecho Internacional Humanitario[24].

Finalmente, resulta oportuno acotar que no solamente en el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg determinó la vulneración de la Convención de la Haya amparándose en una costumbre internacional, sino que incluso la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declaró que Israel habría violado la Cuarta Convención de Ginebra  y el Protocolo Adicional I, basándose en una costumbre de derecho internacional[25], opinión compartida por el Consejo de Seguridad en su Resolución 478, adoptada en 1980. Asimismo, del caso Actividades militares y para-militares en y contra el Gobierno de Nicaragua de 1984, se desprende que las normas propias del derecho internacional humanitario devenidas en consuetudinarias, son aplicables a los conflictos armados internos[26]. En consecuencia, es perfectamente posible reabrir las investigaciones correspondientes en un futuro, por vías distintas a la del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por lo que no resulta concebible que nos conformemos con derogar decretos legislativos a todas luces inconstitucionales.




[1] LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Y ENCUBRIMIENTO EN CAYARA (1988). Disponible en web: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.27.%20CAYARA.pdf. Visto el 20 de diciembre de 2010.
[2] Ídem.
[3] APRODEH. Alegato por Cayara: Enjuiciando la “verdad oficial”. Lima: Aprodeh, 1999. Pp. 74-87.
[4] LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Y ENCUBRIMIENTO EN CAYARA (1988). Op. Cit.
[5] Ídem.
[6] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe nº 29/91. Disponible en web: http://www.cidh.org/countryrep/cayarasp/caya.7.htm. Visitado el 20 de diciembre de 2010.
[7] LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES Y ENCUBRIMIENTO EN CAYARA (1988). Op. Cit.
[8] INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS. Cayara Case. Preliminary Objections. Judgment of February 3, 1993. San José de Costa Rica: Secretaría de la Corte de la Organización de los Estados Americanos, 1994. Pp. 40-41.
[9] CHIPOCO, Carlos. En defensa de la vida. Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Lima: CEP, 1992. P. 217.
[10] DECLARACIONES DEL FISCAL CARLOS ESCOBAR. La Matanza De Cayara, Alan García, Montesinos y el Ejército. Disponible en web: http://www.eldiariointernacional.com/spip.php?article348. Visto el 20 de diciembre de 2010. Así también: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe nº 29/91. Op. Cit.
[11] Cfr. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe nº 29/91. Op. Cit.
[12] Ídem.
[13] Así, ENTREVISTA AL EX FISCAL ESPECIAL CARLOS ESCOBAR. Alan García y Vladimiro Montesinos encubrieron el crimen de Cayara. Disponible en web: http://www.rebelion.org/hemeroteca/ddhh/peru201102.htm. Ver también: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Informe nº 29/91. Op. Cit. Visitados el 20 de diciembre de 2010.
[14] PERÚ. THE CAYARA MASSACRE: THE COVER-UP. Disponible en web: http://www.amnesty.org/es/library/asset/AMR46/015/1994/es/6fc3d61f-ebeb-11dd-8cf1-49437baee106/amr460151994en.pdf. Consultado el 20 de diciembre de 2010.
[15] CAPUÑAY, Christian. Un caso que quedó impune. Publicado en diario Liberación. Lima, 19 de mayo de 2001, página 7. Disponible en web: http://stucchi.tripod.com/politica/cayara.htm. Visto el 20 de diciembre de 2010.
[16] ENTREVISTA AL EX FISCAL ESPECIAL CARLOS ESCOBAR. Alan García y Vladimiro Montesinos encubrieron el crimen de Cayara. Op. Cit.
[17] Ídem.
[18] APRODEH. Caso Cayara. Ayuda Memoria. Disponible en web: http://www.aprodeh.org.pe/sem_verdad/memoria/cayara01.htm. Visitado el 20 de diciembre de 2010.
[19] CHIPOCO, Carlos. En defensa de la vida. Ensayos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Op. Cit.; Pp. 214-217.
[20] Ídem.; Pp. 217-218.
[21] Ídem.; P. 219.
[22] SALMÓN, Elizabeth. El Derecho Internacional Humanitario y su relación con el Derecho Interno de los Estados. Lima: Palestra, 2007. Pp. 242-243.
[23] MOIR, Lindsay. The Law of Internal Armed Conflict. Cambridge: Cambridge University Press, 2002. Pp. 273-277.
[24] SALMÓN, Elizabeth. Op. Cit. P. 141.
[25] HENCKAERTS, Jean-Marie y Louise DOSWALD-BECK. Customary International Humanitarian Law. Cambridge: Cambridge University Press / International Committee of the Red Cross, 2005.
[26] BOURGON, Stephane. Le Tribunal Pénal International pour l’ ex-Yugoslavie: Avancées Jurisprudentielles significatives. La Répression Pénale Internationale: L’ Expérience des Tribunaux ad hoc. En: Un siècle de Droit International Humanitaire. Centenaire des Conventions de La Haye et Cinquantenaire des Conventions de Genève. Bruselas: Bruylant Bruxelles, 2001. P. 123.

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