La presente pretende ser una bitácora donde publicaré periódicamente artículos jurídicos relacionados a temas de interés general, o que estimo puedan servir de reflexión para los lectores.

viernes, 17 de septiembre de 2010

EL DERECHO A LA MUERTE

1. Introducción

El objetivo del presente estudio consiste en contrastar la presunta razonabilidad de mantener la pena prevista en el Artículo 112º del Código Penal, o si por el contrario, convendría modificarla como una causa de justificación, vale decir, descriminalizar la eutanasia, pero sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos.

Para ello, analizaré in extenso esta práctica difundida en innumerables culturas desde tiempos inmemorables, para finalmente intentar dilucidar si la ratio legis o razón (intención) de la norma, responde realmente a la necesaria tutela de un interés público o mas bien a un excesivo Proteccionismo por parte del Estado.


2. Etimología

El término eutanasia deriva del griego “eu”, que quiere decir bien; y de “thanatos” y “thamein”, cuya raíz “than” significa muerte(1) .

Asimismo, la primera referencia al término griego es realizada por Suetonio, al recopilar la vida de Augusto, quien deseó la eutanasia antes de morir:

“Su muerte fue tranquila y como siempre la había deseado; porque cuando oía que alguno había muerto prontamente y sin dolor, rogaba a los dioses sirviéndose de la palabra griega “èúthavacia”, morir él y los suyos de esta manera.” (2)


3. Definición

En cuanto a la definición, la mayoría de diccionarios médicos concuerdan en que se trata de una muerte tranquila o fácil, pero sobretodo, sin dolor. Pero en primer lugar se entiende como el acto de acabar con la vida de una persona en condición incurable o con enfermedad terminal, incurable o dolorosa. También llamada homicidio piadoso(3).

Para Enrico Morselli es:

(…) la muerte misericordiosa procurada a una persona que sufre de una enfermedad incurable y muy penosa, con el fin de truncar una agonía prolongada y dolorosa”(4).

Del mismo parecer es Louis-Vincent Thomas:

(…) voluntad directa y lúcida de provocar la muerte en aras de acortar los sufrimientos y la agonía”(5).

En cambio para León Lettes, sería necesario el consentimiento:

(…) muerte dada a pedido de un enfermo doloroso e incurable para acortar su tormentosa agonía”(6).

De igual opinión es Antonio Quintano Ripollés:

(…)acción de acortar voluntariamente la vida de quien, sufriendo una enfermedad incurable, la reclama seria e insistentemente para hacer cesar los insoportable dolores”(7).


4. Antecedentes históricos

Una de las primeras referencias que se tiene acerca de la práctica de la eutanasia, es la otorgada por la Biblia sobre el final de la vida del rey Saúl, cuando pide a sus súbditos acabar con su vida para evitar peor suerte ante los flecheros filisteos. A lo largo de la historia, la eutanasia ha sido comúnmente aceptada y practicada por algunos pueblos de la antigüedad (aunque no con la frecuencia que algunos suponen) como los hindúes, brahmanes, espartanos, celtas, eslavos, germanos, sardos y escandinavos(8).

Asimismo, ha sido promovida por filósofos clásicos como Platón, que en el libro IX de Las Leyes, y posteriormente en el libro III de La República(9) propugna el homicidio de los ancianos, débiles y enfermos.


De igual manera, en Roma también se practicó con cierta frecuencia. Cleopatra y Marco Antonio fundaron en Egipto una academia cuyo objetivo era experimentar sobre los medios menos dolorosos de morir(10).


Es preciso recordar que ya los estoicos consideraron la muerte como constitutivo de la vida, haciéndola extensiva a ella, extendida a lo largo de ella, recubriéndola totalmente. Quotidie morior, decía Séneca. La muerte no está delante de nosotros, sino también detrás, puesto que desde que nacimos estamos muriendo(11).

Cabría de igual forma, recordar que la “cuna” y la “sepultura” se hallan juntas, en opinión de Quevedo: “son la cuna y la sepultura el principio de la vida y el fin della”. Explicaba el gran clásico:

Es pues la vida un dolor en que se empieza el de la muerte, que dura mientras dura ella. Considéralo como el plazo que ponen al jornalero, que no tiene descanso desde que empieza, sino es cuando acaba. A la par empiezas a nacer y a morir, y no es en tu mano detener las horas; y si fueras cuerdo. No lo habías de desear; y si fueras bueno, no lo habrías de temer. Antes empiezas a morir que sepas qué cosa es vida, y vives sin gustar della, porque se anticipan las lágrimas a la razón”(12).

De lo citado, se puede deducir que según esta concepción la muerte debe contemplarse como totalmente incorporada a la vida, disuelta en todos y cada uno de sus momentos. Por ende, una vida humana verdaderamente digna, implica una muerte igualmente digna, derecho y preocupación de todos(13).

Asimismo, Tomás Moro, en su obra magna, Utopía, describe cómo los sacerdotes y magistrados persuaden a los enfermos incurables a dejarse morir de hambre durante el sueño(14).

De otro lado, Napoleón confesó durante su retiro temporal en Elba, haber ordenado matar a cuatro de sus soldados durante la campaña a Egipto por enfermar de peste y no tener posibilidad de curación(15).



5. Doctrina


Es en el Naturalismo Filosófico de Francis Bacon con su Novum Organum de 1623, que la eutanasia aparece por vez primera propiamente sistematizada. Bacon insistía en la obligación moral, especialmente de los médicos, de facilitar el pasaje de los moribundos hacia la muerte, evitándoles dolores innecesarios. De esa forma, clasifica la eutanasia en interna (muerte con agonía tranquila) y externa (muerte provocada por el médico)(16). Siguiendo el mismo criterio, Forgue postularía la diferenciación entre eutanasia natural y eutanasia artificial.

Sería Enrique Ferri, quien en su obra L’ Omicidio-Suicidio de 1884, aboga por la impunidad del agente activo eutanásico, afirmando que cuando los móviles son nobles, altruistas o piadosos, el hecho no es punible. Es decir, con su original teoría sobre el derecho a morir, aborda la responsabilidad jurídica del tercero que da muerte al suicida eutanásico, a solicitud de éste último(17). Teoría que según confesión del propio autor, no sólo conserva en 1925 “fresca y viva su actualidad científica y práctica”, sino que también aquellas conclusiones que había sentado en 1883 terminaron por imponerse del mismo modo, ante la práctica y la ciencia(18).

La controvertida teoría de Ferri, se podría sintetizar de la siguiente manera:

El hombre tiene derechos y deberes con la sociedad, porque vive en ella. Por eso tiene el deber de respetar el derecho social, del mismo modo que la sociedad tiene el deber de respetar el derecho individual, en el límite de la recíproca necesidad. Pero la sociedad no puede imponerle la obligación jurídica de existir, ni de permanecer en ella. Por tanto, si el hombre sólo porque vive en sociedad tiene derechos y deberes, desde el momento que no quiere permanecer más en ella pierde sus derechos, pero del mismo modo deja de tener deberes y puede disponer como guste de su vida”(19).

Aunque es necesario señalar que para Ferri la vexata quaestio sobre el fundamento de la responsabilidad del hombre, no hay que basarla en la responsabilidad moral, como hacen los clásicos; hay que basarla en la necesidad social, como sostiene el positivismo. De igual forma, a la pregunta de por qué el hombre es responsable, no debe contestarse porque es moralmente libre, sino, porque vive en sociedad. Para fundamentarla, sigue a Cesare Beccaria(20), igualando la condición jurídica del emigrante con la del suicida, para llegar a la conclusión de que sólo cuestiones de orden moral y religioso pueden explicar la razón de que se le reconozca al hombre el derecho a emigrar, y en cambio, no se le reconozca el de morir(21).

Ya en el siglo XX, Mauricio Maeterlink reintroduciría el término en su obra La Mort de 1913, refiriéndose a una muerte altruista. Pero serían Bidet y Sanglé con L’ Art de Mourir (Proyecto de Reglamentación), quienes la ponen en primer plano en 1919, y que según Sánchez Valer, ha llegado a ser la carta magna de los eutanasistas franceses(22). Posteriormente, Giuseppe del Vecchio se delarará abiertamente partidario de la reglamentación en su Morte Benéfica.

Impulsados por la nueva corriente, Alfred Hoche, un psiquiatra friburgués de renombre, y Kart Binding, un representante de la Escuela Dogmática Jurídica, la re-sistematizaron dejando entrever ideas seleccionadoras:
  • Eutanasia para los seres que por el dolor insoportable que les causa alguna enfermedad o herida llegan a un estado lastimoso en el que suplican la muerte
  • Eutanasia para dementes incurables
  • Eutanasia para las personas mentalmente sanas pero que por una circunstancia cualquiera han caído en un estado de inconsciencia “del cual saldrán para vivir en las más miserables de las condiciones”(23)
Posteriormente, Enrico Morselli declararía repulsa a la eutanasia, revelando lo dudoso e inseguro de los conceptos de inutilidad e incurabilidad en que se apoya y el escandaloso valor psicológico y jurídico del consentimiento y la piedad(24).

De igual forma, Luís Jiménez de Asúa expresaría su desaprobación por la eutanasia eliminatoria y económica, y por la organización del exterminio de las personas aquejadas de males incurables o de idiotez irremediable:

Esas comisiones encargadas de dictaminar sobre el aniquilamiento de los enfermos sin salvación y estos establecimientos en que se practicaría oficialmente la eutanasia, postulados por Bidet, Sanglé, Binding y Hoche, levantarían huracanes de protesta en la sentimentalidad del pueblo, que sentaría un paralelo entre tales medidas y las que se cumplen en las grandes ciudades con los canes transeúntes”(25).


Es así como elaboraría dos tipologías, la primera según el fin perseguido:


A. Eutanasia con fines de selección:

• Eutanasia liberadora
• Eutanasia eliminadora o seleccionadora
• Eutanasia económica

B. Eutanasia propiamente dicha o eutanasia en sentido estricto: muerte que otro procura a una persona que padece una enfermedad incurable o muy penosa, y la que tiende a truncar la agonía demasiado cruel y prolongada. También llamada muerte con “fines libertadores del penosos sufrir”(26).

La segunda según el medio empleado y el sujeto activo:
  • La eutanasia de carácter médico
  • La ortotanasia o eutanasia por omisión
  • El homicidio piadoso
  • La eutanasia como forma de eliminación social y económica(27)
De esta forma, comenta la decisión adoptada por unos padres que decidieron poner fin a la vida de su hijo deforme, en el sonado caso Vande Putte-Coipel, citando los fundamentos de la sentencia:

Se trataba en todo caso de una autodefensa teñida de piedad y no el fin económico o utilitario el que guió a los acusados”(28).

El tratadista argentino José Ingenieros se sumó a los fervientes defensores de la eutanasia con su obra La piedad homicida, en ella sostiene que la justificación de esta clase de homicidio está en el consentimiento, en la solicitud reiterada de la víctima y en las costumbres sociales del ambiente al que los individuos pertenecen(29).

Otras clasificaciones importantes, son las elaboradas por Giacomo Perico, autor proveniente de las canteras de la teología cristiana, que sin embargo, hace la salvedad de que si bien originalmente por eutanasia se podía entender una muerte sin actitudes desesperadas, hoy en día sólo tiene la connotación de una ”supresión piadosa” por razones de dolor, incurabilidad o inutilidad.

De esta forma elabora Perico su primera clasificación de la eutanasia, en la que se puede apreciar el desarrollo del concepto genérico de las vidas humanas sin valor vital, introducido por Hoche y Binding, quienes las consideraban “cuerpos extraños en la sociedad humana”(30), pero desde la postura antagónica:

  • Agónica
  • Eugénica
  • La proporcionada a los incurables
  • La de carácter racial
  • La que se procura a los “neonatos monstruosos
  • La económica, que es la que se proporciona a los individuos “inútiles” a la sociedad y a aquellos necesitados de asistencia excesiva y curas costosas

Y realiza una segunda clasificación, igualmente determinante:
  • Pasiva: cuando no se recurre a los medios de salvación posibles.
  • Positiva: cuando existe acción directa y voluntaria de matar.
  • Privada: cuando es provocada a iniciativa del médico o del paciente.
  • Pública: cuando se ejecuta por orden de alguna autoridad.(31)
Otra tipología importante, es la aportada por Roger Rodríguez Iturri, en la elaboración de su tesis:


A. Eutanasia Típica (de índole "comisoria"):


1) Propia: sin dolor
2) Impropia: con dolor(32)

a) Común: la proporcionada por un profanos en medicina.
b) Médica: la realizada por un médico.
c) Excepcional: la procurada a los recién nacidos monstruosamente deformes, que tiene un trasfondo seleccionador y económico.

B. Eutanasia Natural:

a) Común
b) Médica: Larvada o lenitiva, del lat. Lenīre. Que suaviza o ablanda el tránsito de muerte. No sería punible(33).

Otra clasificación igualmente relevante es la aportada por Ruy Santos, quien distingue entre eutanasia suicidio, es decir, con el consentimiento de la víctima y eutanasia homicidio, o sin consentimiento(34).

Tenemos también la tipología de Hurtado Pozo, quien clasifica la eutanasia en activa y pasiva, entendida esta última como la abstención o suspensión terapéutica(35).

Luis Niño elabora su tipología, distinguiendo igualmente en primer lugar la autónoma (preparación y provocación de la propia “buena muerte” sin intervención de terceros) de la heterónoma (resultante de la acción y participación de terceras personas), y en segundo lugar entre la pura (lenitiva, auténtica, genuina, larvada) y la solutiva (auxilio en el morir desprovisto de todo efecto de abreviación de la parábola vital) o “medicina terminal”(36).

Asimismo, Franz Neukamp distingue la eutanasia según si el médico da buena muerte al enfermo incurable y dolorido con su consentimiento, sin su consentimiento o al enfermo mental incurable y doliente que en manera alguna puede expresar una petición seria. Estos casos servirán para medir el grado de responsabilidad jurídico-penal del agente(37).

Por otro lado, cabe destacar también la clasificación propuesta para la eutanasia "comisoria" por Peralta:
  • Eutanasia positiva o activada: conducta dirigida a abreviar la existencia del enfermo u orientada a facilitar la muerte del agonizante.
  • Eutanasia negativa o de omisión: omisión de determinados cuidados que sean susceptibles de prorrogar naturalmente la vida(38).
En todas las absoluciones, en particular del presente siglo, se reconoce o parece reconocer que la eutanasia practicada por motivos elevados, por compasión humanitaria o por sincera convicción profesional, constituye un hecho de acuerdo con la moral, y jurídicamente, una causa de justificación del homicidio o, cuando menos, una causa de exclusión de la culpabilidad(39).

En su libro Life’s dominion, Dworkin, describe las principales controversias sobre el aborto y la eutanasia en Estados Unidos y otros países. Según él, tanto el aborto como la eutanasia son temas que. Al analizarlos, suscitan un clima de gran violencia porque los valores que se defienden están cargados de emociones muy intensas. Es así, como distingue dos tipos de argumentación: la que defiende el carácter sagrado de la vida como un valor intrínseco e inviolable en cualquier circunstancia, y la que defiende los intereses y derechos de las personas, incluso por encima del valor sagrado o intrínseco de la vida(40).

Garuad opina refiriéndose a la pretendida justificación de ciertos delitos por el consentimiento prestado, se impide que “nazca el delito” por falta de unos de los elementos que le son necesarios(41).

Por otro lado, Roxin considera totalmente ineficaz el consentimiento en el caso del bien jurídico individual vida humana, pero que puede atenuar la punibilidad(42).

Por otro lado, Cuello Calón refiriéndose a la eutanasia, indica:

Los delitos determinados por móviles respetables causan menos conmoción en la conciencia popular que los originados por móviles bajos y egoístas”(43).

La eutanasia no tiene por qué ser la única solución, es más, debe concebirse como la posición posible una vez que se hayan agotado todas las otras posibilidades, primero de curación y después de alivio. Pero lo principal es promover y defender que las personas puedan mantener una posición libre y responsable a lo largo de la vida, incluyendo el final de ésta(44).

Cabe destacar, asimismo, lo desarrollado por Guillermo Romero en cuanto a los requerimientos para la procedencia de la eutanasia en el cáncer terminal:

El cáncer especialmente en su etapa terminal, es una importante fuente de dolor crónico. Nos referimos para efectos de nuestro estudio, a los dolores crónicos malignos, es decir, aquellos producidos por procesos noplásicos (cánceres y otros tumores malignos, etc.) en un estado evolutivo tardío de su propio proceso”… “Se requiere, al igual que el dolor físico, que sean producidos directamente por la enfermedad o lesión, que revistan continuidad o intermitencia, y que se manifiesten con intensidad en el sujeto pasivo”(45).

Es conveniente, asimismo, mencionar la institución del perdón judicial, que es la facultad concedida a los jueces para que, una vez comprobada la culpabilidad del reo, remitan, en virtud de las excepcionales circunstancias concurrentes en el caso particular, la pena fijada al delito por la ley. Estas excepcionales circunstancias concurren en el homicidio piadoso, y en caso resultaran probadas a juicio de los juzgadores, podrán aplicar el perdón(46).

Finalmente, cabe mencionar la apreciación de Adolfo Prins recogida por Jiménez de Asúa:

(…)la verdadera misión del juez consiste mucho más en apreciar el carácter más o menos antisocial del culpable y el grado de intensidad del móvil antisocial que lo empuja a cometerlo que en comprobar mecánicamente si los elementos de la definición teórica del delito se encuentran reunidos”(47).


6. Conclusiones

En base a lo previamente expuesto, podemos concluir que el móvil en el mencionado tipo penal lo comporta un móvil respetable, como es la piedad o compasión que, sin embargo, es objeto de reproche por nuestro ordenamiento jurídico. Esto sumado a que el supuesto regulado en el Artículo 112º del Código Penal comporta un caso excepcional, vale decir una eutanasia liberadora, médica y consentida.

Por tanto, la razón de ser de la norma no puede radicar sino en el temor por parte del Estado ante la proliferación de técnicas y modalidades de la eutanasia, comportando de esta manera, un excesivo Proteccionismo estatal que no cumple con los requisitos de necesidad, adecuación, razonabilidad ni proporcionalidad de la pena.



(1) GARCÍA DE DIEGO, Vicente. Diccionario Etimológico Español o Hispánico. p. 282.
(2) SUETONIO. Vidas de los doce césares. Volumen V. México D.F.: W. M. Jackson, Inc. Clásicos Jackson, 1966. p. 124.
(3) Así, Dorland's Medical Dictionary for Health Consumers. SAUNDERS, 2007; The American Heritage Medical Dictionary. Houghton Mifflin Company, 2007; Gale Encyclopedia of Medicine. Gale Group, Inc., 2008; Mosby's Dental Dictionary. Elsevier, Inc., 2008.
(4) MORSELLI, Enrico. L’Eutanasia en rapparto alla morale. Turín, 1928.
(5) THOMAS, Louis-Vincent. Prefacio a L’ euthanasie. Approche medicale et juridique de CERRUTI, Francois-Régis. París: Époque, 1937. p. 20.
(6) LETTES, Luis León. La muerte piadosa. En: Revista de la Facultad de Derecho argentina. Nº 11. Buenos Aires, 1954.
(7) QUINTANO RIPOLLÉS, Antonio. Relevancia del consentimiento de la víctima en materia penal. En: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Sociales. Madrid, 1950.
(8) SALICRÚ, Carlos. Suicidio y Eutanasia. Barcelona: Casulleras, 1950.
(9) PLATÓN. La República. Libro Tercero. Madrid: Espasa-Calpe, 1980. pp. 94-123.
(10) MORSELLI, Enrico. Loc. Cit.
(11) ARANGUREN, José Luis López. Tratado de Ética. En: Revista Occidente. Madrid, 1958. p. 303.
(12) DE QUEVEDO Y VILLEGAS, Francisco. La cuna y la sepultura. Madrid, 14 de mayo de 1633. Sexta edición a cargo de Felicidad Buendía. Madrid: Aguilar, 1974. pp. 1327-1329.
(13) DE LA CUESTA, Antonio Ruiz. Reflexiones sobre el derecho a vivir y a morir dignamente: su prescriptividad ética y jurídica. En: Problemas de la Eutanasia. Madrid: Dykinson, 1999. p. 148.
(14) MORO, Tomás. Utopía. Madrid: Alhambra, 1987.
(15) STENDHAL. Vida de Napoleón (fragmentos). Buenos Aires-México D.F.: Espasa-Calpe, 1952. p. 214.
(16) SÁNCHEZ VALER, Vicente. El problema moral-religioso de la eutanasia. p. 20.
(17) FERRI, Enrique. L’ Omicida. L’ Homicidio-Suicidio. Turín: Unione Tipográfica Editrice Torinense, 1925.
(18) FERRI, Enrique. Op. Cit.; p. 451.
(19) FERRI, Enrique. Op. Cit.; p. 491.
(20) BECCARIA, Cesare: De los delitos y de las penas. Bogotá: Temis, 2006.
(21) FERRI, Enrique. Op. Cit.; pp. 491 y 492.
(22) JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Libertad de amar y derecho a morir. Ensayos de un criminalista sobre eugenesia, eutanasia, endocrinología. Madrid: Ed. Del Norte, 1928. p. 136.
(23) HOCHE, Alfred y Karl BINDING. Dei Freigable der vernichtung lebeu sum werten (La autorización para exterminar las vidas humanas sin valor), 1920.
(24) MORSELLI, Enrique. Loc. Cit.
(25) JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Op. Cit.; p. 177.
(26) JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Op. Cit.; p. 134.
(27) JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Op. Cit.; p. 148. Ver también: DE ASÚA, Jiménez. Tratado de Derecho Penal. Tomo IV. Buenos Aires, 1976. p. 673.
(28) JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. La Talidomia y el Derecho Penal. En: Estudios Deusto. Vol. XIII. Ene-Jun. Bilbao. pp. 435 y 436.
(29) JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Libertad de amar y derecho a morir. Madrid: Ed. Historia Nueva, 1928. p. 174.
(30) HOCH, Alfred y Karl BINDING. Loc. Cit.
(31) PERICO, Giacomo. Defendamos la vida. Ed. Marfil S.A. Alcoy, 1961. p. 334.
(32) RODRIGUES ITURRI, Roger Rafael. El homicidio Eutanásico. Tesis PUCP. Programa Académico de Derecho. Lima, 1973. p. 13.
(33) ITURRI, Rodríguez. Op. Cit. p. 265.
(34) ZOSIMO Roberto y Morillo HERRADA. La eutanasia lenitiva en el desarrollo penal peruano. Tesis PUCP. Lima, 1991. p. 18.
(35) HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte Especial I. Homicidio y aborto. Lima: Sesator, 1982. pp. 32 y 33.
(36) FERNANDO NIÑO, Luis. Eutanasia. Morir con dignidad. Buenos Aires: Editorial Universidad, 1994. pp. 82 y 83.
(37) PERALTA MARTINEZ, Elizabeth Lucy. Homicidio piadoso y ortotanasia en el Derecho Penal Peruano. Tesis PUCP, 1985. p. 5.
(38) PERALTA MARTINEZ, Elizabeth Lucy. Op. Cit. p. 6.
(39) CUELLO CALÓN, Eugenio. Tres temas penales. Barcelona: Bosch, 1955. p. 126.
(40) DWORKIN, Ronald. Life’s dominion. An argument about abortion, eutanasia, and individual freedom. Nueva York: Vintage Books, 1994. pp. 69-72.
(41) GARRAUD, René. Traité théorique et pratique du droit pénal français. Tercera edición. Vol. II. Paris: Recueil Sirey, 1913-1935. p. 66.
(42) ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Madrid: Civitas, 1997. p. 529.
(43) CUELLO CALÓN, Eugenio. Tratado de Derecho Penal. Tomo I. Vol. II. Barcelona: Bosch. p. 541.
(44) ÁLVAREZ DEL RÍO, Asunción. Práctica y ética de la eutanasia. México: CFE. pp. 252 y 253.
(45) ROMERO OCAMPO, Guillermo. La Eutanasia. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, 1986. p. 139.
(46) PIÑÁN Y MALVAR, Eduardo. El Homicidio Piadoso. Revista de Archivos. Olózaga. Nº 1. Madrid, 1927. p. 71.
(47) JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. La ley y el delito. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1980. p. 332.

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