La presente pretende ser una bitácora donde publicaré periódicamente artículos jurídicos relacionados a temas de interés general, o que estimo puedan servir de reflexión para los lectores.

jueves, 16 de septiembre de 2010

¿EN QUÉ MEDIDA RESULTA ÚTIL LA CRIMINALIZACIÓN DEL ABORTO EN LA REALIDAD?


NOTA PREVIA: El presente artículo fue concebido en medio de discusiones en el entorno académico peruano acerca de la conveniencia o inconveniencia de descriminalizar el aborto ético o sentimental en el Perú. Fue publicado originalmente a inicios de 2010, en la web de la asociación civil peruana IUS ET VERITAS, como -entonces- miembro de la asociación.


El objetivo de la presente nota no responde al ánimo de hacer prevalecer una opinión particular correspondiente a alguna de las dos posturas antagónicas en las que se intenta circunscribir la problemática planteada a raíz del Proyecto de Ley que despenaliza el aborto ético (también llamado sentimental o criminológico). Por el contrario, responde únicamente a la indagación acerca de la eficacia de la norma respectiva, análisis que resulta necesario debido a la división suscitada a causa de una divergencia quizá inútil, por las razones que expondré a continuación.

Para empezar, quisiera recordar a Beccaria, quien señala que

"(…) si se llegara a probar que la atrocidad de las penas, si no inmediatamente opuesta al bien público y al fin mismo de impedir los delitos, era por lo menos inútil, también en tal caso sería, no solo contraria a las virtudes benéficas, (…) sino que lo sería también contra la justicia y la naturaleza del contrato social".(1)
En tal sentido, aplicando lo citado a nuestros tiempos, cabría preguntarse si nos encontramos ante la referida inutilidad de las penas y si adaptamos, además, el criterio de atrocidad al de desproporción de las mismas.

En lo que respecta a la obligatoriedad o convicción de que tal comportamiento es jurídicamente obligatorio, resulta evidente su conocimiento público como consecuencia de la publicidad originada por el mencionado Proyecto de Ley, sin embargo, la incidencia del mismo como intimidación(2) o coacción psíquica(3) en la comunidad es, sin duda, cuestionable. Con respecto a las clases altas no habría mayor implicancia debido a su posibilidad económica (de costeo de una intervención quirúrgica, del RU 486 o de la píldora del día siguiente)(4) y a la imposibilidad de una denuncia ante autoridad respectiva, afirmación que no resulta aplicable a las clases bajas. Asimismo, es ampliamente conocido que casi la totalidad de Auto apertorios de instrucción se emiten a solicitud del Ministerio Público, por denuncias que son consecuencia de una infección (que muchas veces deviene en muerte)(5) diagnosticada en un hospital por prácticas autoabortivas de mujeres de clase económica baja(6).


En consecuencia, las afectadas por la prohibición serían las mujeres de escasos recursos, no solamente a causa de la restricción a sus derechos fundamentales de libertad y autodeterminación(7), sino también en virtud al probable sentimiento de injusticia ocasionado por la represión por parte del Estado, e inclusive (aplicando lo expuesto a la

controversia), incomprensión en la medida que obra en una situación en la que difícilmente se le puede exigir otro comportamiento(8). Por tanto, resulta necesario un replanteamiento de la finalidad de las normas que nos ocupan. Vale decir, en el caso concreto, ¿para qué sirve la criminalización del aborto ético?



(1) BECCARIA, Cesare. De los delitos y de las penas. Tercera edición. Introducción de Nódier Agudelo Betancur. Bogotá: Temis, 2006. p. 12.
(2) VON LISZT, Franz: La idea del fin en el Derecho Penal. Bogotá: Temis, 1998. p. 60.
(3) ROXIN, Claus: Derecho Penal Parte General. Editorial. Lima: Civitas, 1997. p. 90. En referencia a la “teoría psicológica de la coacción” de FEUERBACH, Paul Johann Anselm v.
(4) POPOSKA, Beti. Women and abortion: liberal citizenship or patriarchal regulation?. En: Women in Welfare Education. November 2006. Vol. 8. pp. 20-28.
(5) GLASIER, Anna; GÜLMEZOGLU, A. Metin; SCHMID, George P.; GARCIA MORENO, Claudia y Paul F.A. VAN LOOK. Sexual and reproductive health: a matter of life and death. En: The Lancet. November 4, 2006 - November 10, 2006. P. 1595 Vol. 368 No. 9547 ISSN: 0140-6736. pp. 3-4.
(6) GRIMES, David A.; BENSON, Janie; SINGH, Susheela; ROMERO, Mariana; GANATRA, Bela; OKONOFUA, Friday E. e Iqbal H. SHAH. Unsafe abortion: the preventable pandemic. En: The Lancet. November 25, 2006 - December 1, 2006. P. 1908 Vol. 368 No. 9550 ISSN: 0140-6736. pp. 1-6.
(7) CASTILLO ALVA, José Luis. El delito de aborto. Lima: ARA, 2005. p. 24.
(8) Ídem. p. 229.

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